Las restricciones en el otorgamiento del BONO EXTRAORDINARIO COVID-19 que dispuso el artículo 4 del D.U. 026-2020, queda modificada por el nuevo dispositivo emitido por el Gobierno que recae en el D.U. 053-2020.
Por lo que, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, debe implementar en el más breve plazo las acciones de cumplimiento según los alcances del nuevo decreto de urgencia y considerar en el derecho del Bono COVID-19 a todo personal asistencial y administrativo profesional, técnico, auxiliar, que comprenden digitadores, admisión, farmacia, laboratorio, mantenimiento entre otros; asimismo invocar a las empresas que tienen a su cargo al personal de seguridad, limpieza que viene desarrollando labor efectiva desde el inicio de la emergencia sanitaria, dicha exigencia como uno de nuestros puntos de plataforma de nuestra medida, fue escuchada por el gobierno, para que pueda reivindicar sus acciones que discriminaban a muchos trabajadores.
Asimismo, el depósito de la CTS de nuestros compañeros del régimen laboral 728, no debe ser postergado, ni haber retraso, toda vez que ESSALUD cuenta con sistema SAP que debería dar la garantía de ser un buen sistema, y así justificar los millones de soles invertido en el mismo, albergando además un gran numero de personal con que cuenta a su disposición.