Debemos precisar que, el Decreto Supremo N° 007-2021-TR incorpora los sub literales a.3) y b.3) en el artículo 3, del Decreto Supremo N.º 011-2020TR, norma legal que establece disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.º 038-2020, el mismo que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado.
En ese sentido, nuestra institución EsSalud, es ajena a este Decreto Supremo, en razón a la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, “Entidad Administradora de Fondos Intangibles de la Seguridad Social”, y a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29626 que coloca a nuestra entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, por lo que no afecta ni convierte a ESSALUD en una empresa pública del Estado.
En cuanto al Decreto de Urgencia Nº 038-2020, es un dispositivo legal que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19; así como acciones extraordinarias y urgentes de carácter excepcional y transitorio, a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación de la COVID-19, para preservar los empleos de dichos trabajadores.
Asimismo, el artículo 3 del citado DU N.º 038- 2020 estableció que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto, pueden adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y; excepcionalmente, pueden optar por la suspensión perfecta de labores. Las medidas adoptadas al amparo de este artículo rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Sin embargo, en caso las autoridades muestren una mínima evidencia de crear zozobra con este Decreto de Urgencia, como amenaza a nuestros derechos laborales, accionaremos la UNIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES, O R G A N I Z A C I O N E S Y C E N T R A L E S SINDICALES para defender nuestros derechos laborales , porque, as í como es tamos enfrentando a esta pandemia que nos enluta a diario, no daremos un mínimo de ventaja a la arbitrariedad y al abuso de poder.
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